El Tribunal Supremo ordena valorar con casos comparables ajustados por el valor adquisitivo del dólar. La práctica no ejecuta la doctrina.
La línea jurisprudencial que va de Rodríguez Cancel a Santiago Montañez v. Fresenius exige valorar mirando casos comparables y ajustando por el valor adquisitivo del dólar. Un instrumento que entregue comparables trazables y un ajuste reproducible no es una conveniencia analítica: es cumplimiento del estándar doctrinal.
El Supremo no altera la cuantía fijada en instancia salvo que sea ridículamente baja o exageradamente alta, o medie pasión, prejuicio o parcialidad. Es la puerta estrecha por la que pasa toda modificación.
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 195 DPR 476 (2016), recogiendo la línea de Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 DPR 443 (1985)La línea culmina en un caso que, notablemente, aumentó las partidas: exige detallar los casos comparables usados como base y el cómputo del ajuste por el valor adquisitivo del dólar.
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 195 DPR 476, 2016 TSPR 76Edad, condición previa, núcleo familiar, hábitos y destrezas, salario mínimo y promedios ocupacionales. El Tribunal rechaza las fórmulas matemáticas y ordena ponderar el cuadro completo de la persona lesionada.
Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 DPR 443 (1985)Cada ancla verificada existe en el corpus con la cita indicada. Las anclas sin cita verificable no se muestran.
Bandas por partida, jerarquía por tipo de caso, estabilidad por década, público contra privado y la conducta modificatoria del Supremo. Todo en dólares de 2025, todo con su tabla.
Lectura estratégica: las partidas técnicas (lucro cesante, honorarios, gastos) son binarias — sobreviven íntegras o se eliminan; su mediana de recorte es cero. Las angustias se recortan con tijera, no con guillotina: al reducir, el Supremo deja 33% de lo concedido en instancia.
Busca por nombre o cita. Cada caso abre sus hechos, el método de valorización que usó el Tribunal y cada partida con su monto en instancia, el monto final, el ajuste a 2025 y la cita textual de donde sale.
El instrumento no pide fe: ningún monto entra a la base sin su cita textual verbatim, cada cita fue corroborada mecánicamente contra el texto oficial, y la serie de precios se cotejó año por año contra la fuente primaria.
Para abogados, aseguradoras, mediadores y entes públicos: comparables trazables, ajuste reproducible y un rango defendible por escrito. Propuesta a la medida, sin precios publicados.